miércoles, 4 de junio de 2008

Rio Negro-Argentina

Provincia de Río Negro
CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
ES COPIA/hlr. 1
Viedma (RN), 26 Mayo 1994
VISTO:
El Expediente n° 154.752 – C- 1994 del registro del Consejo Provincial de Educación; la Ley
Orgánica de Educación N° 2444 en cuyo Título VI, Capítulo 2 y Capítulo 3, establece la organización del
Gobierno Escolar Democrático con participación de la Comunidad Educativa a través de la creación de
los Consejos Institucionales y Consejos Escolares Locales o Zonales; el Estatuto del Docente; la
Resolución N° 1887/92; y los acuerdos alcanzados en los Encuentros de Conducción efectuados en
Viedma en noviembre de 1993 y en Choele Choel en marzo de 1994, y;
CONSIDERANDO:
Que la implementación de esta nueva forma de Gobierno Escolar y Educativo
implica una profunda transformación que alcanza a todos y cada uno de los integrantes de la Comunidad
Educativa, ya que significa un modelo de gestión absolutamente distinto;
Que los Supervisores escolares de los distintos niveles y modalidades son la
máxima autoridad escalafonaria, en su zona cada uno y en el sistema en su conjunto, y por ende son
protagonistas fundamentales de la gestión y deben serlo también de las transformaciones;
Que debe revalorizarse la función del Supervisor Escolar como máximo cargo del
escalafón Docente en lo zonal, regional y provincial, reglamentando su función en el Estatuto del Docente
actual y en la reformulación del mismo que ordena la Ley n° 2444 en su artículo 99°;
Que por lo tanto debe generarse la normativa que a través de la reglamentación de
su función facilite la integración de los mismos clarificando las relaciones que vinculan su función con los
Consejos Institucionales y los Consejos Escolares Locales o Zonales;
Que si bien el proceso de transformación se basa en la participación Comunitaria y
en el otorgamiento de grados crecientes de Autonomía Institucional, debe resguardar la Unidad de la
Política Educativa Provincial contando para ello con los instrumentos que fijan los artículos 28°, 29°, 31°,
32°, 33° y 73° (a) (b) de la Ley Orgánica;
Que se debe resguardar el ámbito de decisiones estrictamente técnico-pedagógicas
en consonancia con lo establecido en el artículo 87° de la Ley n° 2444;
Que el Supervisor escolar tiene la función de la conducción y el seguimiento del
proceso educativo y del control de Gestión en sus distintos aspectos y la función orientativa de los
Consejos Institucionales y Escolares;
Que deben instituirse las figuras del equipo de Supervisores y del Foro de
Supervisores como sustento para el logro de la unificación y articulación del sistema Educativo:
POR ELLO:
EL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- ESTABLECER las misiones y funciones del cargo de Supervisor escolar que forman
parte del Anexo I de la presente resolución.-
ARTICULO 2°.- INSTITUIR las figuras del equipo Regional de Supervisión y el Foro de Supervisores
cuyas misiones y funciones obran en los Anexos II y III, respectivamente, de la presente resolución.-
ARTICULO 3°.- RESGITRESE, comuníquese y archívese.-
RESOLUCION N° 1053
PRE /cae.
Roberto Luis Rulli - Presidente
Juan Fernando Chironi - Secretario General
Consejo Provincial de Educación
Provincia de Río Negro
CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
ES COPIA/hlr. 2
ANEXO I
• El Supervisor escolar es el docente que conduce el Proceso Educativo en todos sus
aspectos, en su zona, nivel y modalidad, y es el máximo responsable zonal dentro del
escalafón docente de los logros de dicho proceso dentro de la Normativa General, de las
resoluciones del Consejo Provincial de Educación y de las directivas de las respectivas
Direcciones de Nivel a través de las Coordinaciones Regionales, debiendo garantizar el
Consejo Provincial De Educación las condiciones necesarias para tal fin.-
• Por conducción se entiende el Asesoramiento, seguimiento y control de Gestión del
proceso educativo en lo técnico-pedagógico, lo técnico- administrativo y lo institucional.-
• En el esquema de Autonomía Institucional y Gobierno Participativo establecido por Ley
n° 2444 el Supervisor Escolar debe favorecer el crecimiento institucional y la capacidad
de decisión autónoma de las instancias, dentro del límite de la Constitución Provincial, la
Ley n° 2444, el Diseño Curricular Básico, el reglamento Escolar Básico y el Calendario
Escolar Básico.-
• Para ello, el Supervisor Escolar participará con su opinión orientativa en la etapa de
elaboración por parte de los Consejos Institucionales del Proyecto Institucional y visará el
mismo al solo efecto de verificar si no se contradice con la normativa educacional general
y particular.-
• El Asesoramiento tenderá al logro de acuerdos institucionales que se plasmen en el
proyecto del establecimiento. El seguimiento y el control de Gestión se orientarán a la
verificación del cumplimiento de esos acuerdos y a sugerir los cambios que se consideren
oportunos cuando de su análisis se infiera dificultad para alcanzar los logros mínimos y/o
los propuestos.-
• El Supervisor efectuará el Seguimiento del proceso Educativo y el Control de Gestión a
través de observación y evaluación directa, periódica y frecuente, y dejará constancia de
su opinión acerca de la marcha del proceso Educativo, la que deberá ser puesta en
conocimiento del Consejo Institucional por el Director del establecimiento en la primera
reunión del mismo. Cuando el Supervisor lo considere necesario podrá participar de dicha
reunión o pedir la convocatoria especialmente.-
• Si el Consejo Institucional se apartara del Proyecto Institucional poniendo en riesgo el
logro de los objetivos mínimos y/o propuestos, y se hubieran agotado las instancias de
búsqueda de consensos y nuevos acuerdos de forma tal que no permitan corregir la
situación planteada, el Supervisor deberá elevar, siguiendo la vía jerárquica las
actuaciones con su fundamentación, opinión y sugerencia de estrategias a seguir.-
• El Supervisor Escolar, al estar a cargo de una zona, tendrá entre sus funciones el
favorecer el encuentro a intercambio entre Consejos Institucionales y procurará coordinar
las iniciativas de los distintos establecimientos para su mejor aprovechamiento.-
ANEXO II
EQUIPO SE SUPERVISORES
• El Equipo de Supervisores se compondrá de los Supervisores de los distintos niveles y
modalidades con actuación en una determinada Zona Geográfica.-
Provincia de Río Negro
CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
ES COPIA/hlr. 3
• Hasta tanto se conformen los Consejos Escolares Locales o Zonales, se formará un
equipo de Supervisores por Coordinación Regional. Una vez constituidos los Consejos
Escolares Locales o Zonales se analizará la conveniencia de posibles modificaciones a
esta distribución.-
• El Equipo de Supervisores es el ámbito de discusión y acuerdo acerca de la articulación
entre los distintos niveles y modalidades para, respetando la diversidad y la autonomía
institucional, proponer y desarrollar un Proyecto Local y Regional.-
• El Equipo de Supervisores se reunirá con una periodicidad mensual como mínimo
basando su accionar en la búsqueda de unidad de criterios, garantizando el cumplimiento
de la normativa general y, dentro de ésta, conformando una identidad educativa zonal
común a los distintos niveles y modalidades.-
• A estos efectos el equipo de Supervisores informará, propondrá y sugerirá estrategias a la
Coordinación Regional sobre aquellos aspectos propios de su función para favorecer el
accionar conjunto y el logro de objetivos a nivel de localidad o zona.-
• El Equipo de Supervisores compartirá experiencias, unificará criterios y propenderá al
Perfeccionamiento y Capacitación Permanente.-
ANEXO I I I
Foro de Supervisores
• El Foro de Supervisores es el Encuentro de los Supervisores de toda la provincia de los
distintos niveles y modalidades con la Conducción Política del Consejo Provincial de
Educación en sus distintas jerarquías.-
• El Foro será convocado por el Consejo Provincial de Educación no menos de tres veces al
año, procurando reunirlo en distintas zonas.-
• El Foro tendrá por finalidad el análisis de las grandes líneas de Política Educativa.-